Definimos qué es herencia como el conjunto de bienes que deja una persona a sus deudos. Desde el punto de vista legal se define como el conjunto de las relaciones activas y pasivas de un difunto, que pueden transmitirse por razón de la muerte. A los herederos se transfieren los derechos y obligaciones del causante y también relaciones jurídicamente más o menos importantes.
La forma en que se transmite una herencia puede ser: por testamento, sucesión.
Qué es herencia por testamento:
Para definir qué es herencia por testamento, debemos definir previamente, qué es un testamento. Es el acto jurídico por medio del que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos, para después de su muerte. O sea, es un instrumento legal para hacer constar la voluntad de una persona, para que una o varias personas, adquieran el derecho de sus bienes, luego de su muerte (los legítimos herederos).
Están en condiciones de testar, las personas que tengan la capacidad de obrar y que no estén vedados de ello por ley.
Hay diferentes tipos de testamento:
• Testamento a título universal:
Se transmite a los herederos, la totalidad de los bienes, derechos
y obligaciones, en porcentajes que determina el testado. En general se utiliza para heredar todos los bienes a una sola persona, que suele ser el cónyuge.
• Testamento a título particular:
También conocido como legado, se hereda una cosa a una o varias personas, lo que se hace de acuerdo con las instrucciones precisas del testado.
• Testamento público abierto:
Es el que se suscribe ante notario público, permitiendo la libre disposición de los bienes para la transferencia.
• Testamento público cerrado:
Se hace frente as notario público y debe ser firmado por el testador, el notario y los testigos. Este testamento se entrega cerrado al testador, y el notario anota los datos de su autorización.
• Testamento público simplificado:
Se hace simultáneamente con la adquisición de un bien inmueble, y señala a los herederos o legatarios, en la misma escritura pública de la compra.
• Testamento ológrafo:
Es escrito a mano por el testador y firmado por éste. No puede tener tachaduras.
• Testamento mutuo o captatorio:
Es el que hacen dos personas recíprocamente, a favor del que sobreviva.